Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Artículo 73.(73)
Al responsable de dos o más delitos o faltas se le impondrán todas las penas correspondientes a las diversas infracciones para su cumplimiento simultáneo, si fuera posible, por la naturaleza y efectos de las mismas.
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