Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Artículo 62.(62)
A los autores de tentativa de delito se les impondrá la pena inferior en uno o dos grados a la señalada por la Ley para el delito consumado, en la extensión que se estime adecuada, atendiendo al peligro inherente al intento y al grado de ejecución alcanzado.
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