Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Artículo 616 quáter.(616)
1. El que con ocasión de la prevención o persecución de los hechos previstos en el artículo anterior, se resistiere o desobedeciere a un buque de guerra o aeronave militar u otro buque o aeronave que lleve signos claros y sea identificable como buque o aeronave al servicio del Estado español y esté autorizado a tal fin, será castigado con la pena de prisión de uno a tres años.
2. Si en la conducta anterior se empleare fuerza o violencia se impondrá la pena de diez a quince años de prisión.
3. En todo caso, las penas previstas en este artículo se impondrán sin perjuicio de las que correspondan por los delitos cometidos.
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