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Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Artículo 602.(602)

El que descubriere, violare, revelare, sustrajere o utilizare información legalmente calificada como reservada o secreta relacionada con la energía nuclear, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años, salvo que el hecho tenga señalada pena más grave en otra Ley.

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Artículo 602. - CÓDIGO PENAL | ALMA