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Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Artículo 594.(594)

1. El español que, en tiempo de guerra, comunicare o hiciere circular noticias o rumores falsos encaminados a perjudicar el crédito del Estado o los intereses de la Nación, será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años. 2. En las mismas penas incurrirá el extranjero que en el territorio español realizare cualquiera de los hechos comprendidos en el apartado anterior.

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Artículo 594. - CÓDIGO PENAL | ALMA