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Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Artículo 59.(59)

Cuando las medidas cautelares sufridas y la pena impuesta sean de distinta naturaleza, el Juez o Tribunal ordenará que se tenga por ejecutada la pena impuesta en aquella parte que estime compensada.

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Artículo 59. - CÓDIGO PENAL | ALMA