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Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Artículo 572.(572)

1. Quienes promovieran, constituyeran, organizaran o dirigieran una organización o grupo terrorista serán castigados con las penas de prisión de ocho a quince años e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena. 2. Quienes participaran activamente en la organización o grupo, o formaran parte de ellos, serán castigados con las penas de prisión de seis a doce años e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.

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Artículo 572. - CÓDIGO PENAL | ALMA