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Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Artículo 569.(569)

Los depósitos de armas, municiones o explosivos establecidos en nombre o por cuenta de una asociación con propósito delictivo, determinarán la declaración judicial de ilicitud y su consiguiente disolución.

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Artículo 569. - CÓDIGO PENAL | ALMA