Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Artículo 565.(565)
Los Jueces o Tribunales podrán rebajar en un grado las penas señaladas en los artículos anteriores, siempre que por las circunstancias del hecho y del culpable se evidencie la falta de intención de usar las armas con fines ilícitos.
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