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Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Artículo 563.(563)

La tenencia de armas prohibidas y la de aquellas que sean resultado de la modificación sustancial de las características de fabricación de armas reglamentadas, será castigada con la pena de prisión de uno a tres años.

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Artículo 563. - CÓDIGO PENAL | ALMA