Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Artículo 543.(543)
Las ofensas o ultrajes de palabra, por escrito o de hecho a España, a sus Comunidades Autónomas o a sus símbolos o emblemas, efectuados con publicidad, se castigarán con la pena de multa de siete a doce meses.
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