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Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Artículo 543.(543)

Las ofensas o ultrajes de palabra, por escrito o de hecho a España, a sus Comunidades Autónomas o a sus símbolos o emblemas, efectuados con publicidad, se castigarán con la pena de multa de siete a doce meses.

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Artículo 543. - CÓDIGO PENAL | ALMA