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Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Artículo 538.(538)

La autoridad o funcionario público que establezca la censura previa o, fuera de los casos permitidos por la Constitución y las Leyes, recoja ediciones de libros o periódicos o suspenda su publicación o la difusión de cualquier emisión radiotelevisiva, incurrirá en la pena de inhabilitación absoluta de seis a diez años.

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Artículo 538. - CÓDIGO PENAL | ALMA