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Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Artículo 532.(532)

Si los hechos descritos en los dos artículos anteriores fueran cometidos por imprudencia grave, se castigarán con la pena de suspensión de empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años.

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