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Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Artículo 526.(526)

El que, faltando al respeto debido a la memoria de los muertos, violare los sepulcros o sepulturas, profanare un cadáver o sus cenizas o, con ánimo de ultraje, destruyere, alterare o dañare las urnas funerarias, panteones, lápidas o nichos será castigado con la pena de prisión de tres a cinco meses o multa de seis a 10 meses.

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Artículo 526. - CÓDIGO PENAL | ALMA