Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Artículo 524.(524)
El que en templo, lugar destinado al culto o en ceremonias religiosas ejecutare actos de profanación en ofensa de los sentimientos religiosos legalmente tutelados será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o multa de 12 a 24 meses.
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