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Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Artículo 513.(513)

Son punibles las reuniones o manifestaciones ilícitas, y tienen tal consideración: 1.º Las que se celebren con el fin de cometer algún delito. 2.º Aquéllas a las que concurran personas con armas, artefactos explosivos u objetos contundentes o de cualquier otro modo peligroso.

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Artículo 513. - CÓDIGO PENAL | ALMA