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Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Artículo 51.(51)

Si, después de la sentencia, variase la situación económica del penado, el juez o tribunal, excepcionalmente y tras la debida indagación de dicha situación, podrá modificar tanto el importe de las cuotas periódicas como los plazos para su pago.

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Artículo 51. - CÓDIGO PENAL | ALMA