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Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Artículo 507.(507)

El Juez o Magistrado que se arrogare atribuciones administrativas de las que careciere, o impidiere su legítimo ejercicio por quien las ostentare, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año, multa de tres a seis meses y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años.

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Artículo 507. - CÓDIGO PENAL | ALMA