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Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Artículo 500.(500)

La autoridad o funcionario público que detuviere a un miembro de las Cortes Generales o de una Asamblea Legislativa de Comunidad Autónoma fuera de los supuestos o sin los requisitos establecidos por la legislación vigente incurrirá, según los casos, en las penas previstas en este Código, impuestas en su mitad superior, y además en la de inhabilitación especial para empleo o cargo público de seis a doce años.

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Artículo 500. - CÓDIGO PENAL | ALMA