Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Artículo 493.(493)
Los que, sin alzarse públicamente, invadieren con fuerza, violencia o intimidación las sedes del Congreso de los Diputados, del Senado o de una Asamblea Legislativa de Comunidad Autónoma, si están reunidos, serán castigados con la pena de prisión de tres a cinco años.
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