Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Artículo 486.(486)
1. El que causare al Rey, a la Reina o a cualquiera de sus ascendientes o descendientes, a la Reina consorte o al consorte de la Reina, al Regente o a algún miembro de la Regencia, o al Príncipe o a la Princesa de Asturias, lesiones de las previstas en el artículo 149, será castigado con la pena de prisión de quince a veinte años.
Si se tratara de alguna de las lesiones previstas en el artículo 150, se castigará con la pena de prisión de ocho a quince años.
2. El que les causare cualquier otra lesión, será castigado con la pena de prisión de cuatro a ocho años.
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