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Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Artículo 483.(483)

Los funcionarios que continúen desempeñando sus cargos bajo el mando de los alzados o que, sin habérseles admitido la renuncia de su empleo, lo abandonen cuando haya peligro de rebelión, incurrirán en la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público de seis a doce años.

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Artículo 483. - CÓDIGO PENAL | ALMA