Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Artículo 474.(474)
Cuando la rebelión no haya llegado a organizarse con jefes conocidos, se reputarán como tales los que de hecho dirijan a los demás, o lleven la voz por ellos, o firmen escritos expedidos a su nombre, o ejerzan otros actos semejantes de dirección o representación.
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