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Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Artículo 469.(469)

Los sentenciados o presos que se fugaren del lugar en que estén recluidos, haciendo uso de violencia o intimidación en las personas o fuerza en las cosas o tomando parte en motín, serán castigados con la pena de prisión de seis meses a cuatro años.

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Artículo 469. - CÓDIGO PENAL | ALMA