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Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Artículo 455.(455)

1. El que, para realizar un derecho propio, actuando fuera de las vías legales, empleare violencia, intimidación o fuerza en las cosas, será castigado con la pena de multa de seis a doce meses. 2. Se impondrá la pena superior en grado si para la intimidación o violencia se hiciera uso de armas u objetos peligrosos.

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Artículo 455. - CÓDIGO PENAL | ALMA