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Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Artículo 448.(448)

El Juez o Magistrado que se negase a juzgar, sin alegar causa legal, o so pretexto de oscuridad, insuficiencia o silencio de la Ley, será castigado con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis meses a cuatro años.

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