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Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Artículo 423.(423)

Lo dispuesto en los artículos precedentes será igualmente aplicable a los jurados y árbitros, nacionales o internacionales, así como a mediadores, peritos, administradores o interventores designados judicialmente, administradores concursales o a cualesquiera personas que participen en el ejercicio de la función pública.

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Artículo 423. - CÓDIGO PENAL | ALMA