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Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Artículo 405.(405)

A la autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de su competencia y a sabiendas de su ilegalidad, propusiere, nombrare o diere posesión para el ejercicio de un determinado cargo público a cualquier persona sin que concurran los requisitos legalmente establecidos para ello, se le castigará con las penas de multa de tres a ocho meses y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años.

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Artículo 405. - CÓDIGO PENAL | ALMA