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Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Artículo 400 bis.(400)

En los supuestos descritos en los artículos 392, 393, 394, 396 y 399 de este Código también se entenderá por uso de documento, despacho, certificación o documento de identidad falsos el uso de los correspondientes documentos, despachos, certificaciones o documentos de identidad auténticos realizado por quien no esté legitimado para ello.

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Artículo 400 bis. - CÓDIGO PENAL | ALMA