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Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Artículo 398.(398)

La autoridad o funcionario público que librare certificación falsa con escasa trascendencia en el tráfico jurídico será castigado con la pena de suspensión de seis meses a dos años. Este precepto no será aplicable a los certificados relativos a la Seguridad Social y a la Hacienda Pública.

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