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Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Artículo 393.(393)

El que, a sabiendas de su falsedad, presentare en juicio o, para perjudicar a otro, hiciere uso de un documento falso de los comprendidos en los artículos precedentes, será castigado con la pena inferior en grado a la señalada a los falsificadores.

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Artículo 393. - CÓDIGO PENAL | ALMA