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Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Artículo 385 bis.(385)

El vehículo a motor o ciclomotor utilizado en los hechos previstos en este Capítulo se considerará instrumento del delito a los efectos de los artículos 127 y 128.

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Artículo 385 bis. - CÓDIGO PENAL | ALMA