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Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Artículo 377.(377)

Para la determinación de la cuantía de las multas que se impongan en aplicación de los artículos 368 al 372, el valor de la droga objeto del delito o de los géneros o efectos intervenidos será el precio final del producto o, en su caso, la recompensa o ganancia obtenida por el reo, o que hubiera podido obtener.

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Artículo 377. - CÓDIGO PENAL | ALMA