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Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Artículo 365.(365)

Será castigado con la pena de prisión de dos a seis años el que envenenare o adulterare con sustancias infecciosas, u otras que puedan ser gravemente nocivas para la salud, las aguas potables o las sustancias alimenticias destinadas al uso público o al consumo de una colectividad de personas.

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Artículo 365. - CÓDIGO PENAL | ALMA