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Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Artículo 352.(352)

Los que incendiaren montes o masas forestales, serán castigados con las penas de prisión de uno a cinco años y multa de doce a dieciocho meses. Si ha existido peligro para la vida o integridad física de las personas, se castigará el hecho conforme a lo dispuesto en el artículo 351, imponiéndose, en todo caso, la pena de multa de doce a veinticuatro meses.

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Artículo 352. - CÓDIGO PENAL | ALMA