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Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Artículo 35.(35)

Son penas privativas de libertad la prisión permanente revisable, la prisión, la localización permanente y la responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa. Su cumplimiento, así como los beneficios penitenciarios que supongan acortamiento de la condena, se ajustarán a lo dispuesto en las leyes y en este Código.

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Artículo 35. - CÓDIGO PENAL | ALMA