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Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Artículo 349.(349)

Los que en la manipulación, transporte o tenencia de organismos contravinieren las normas o medidas de seguridad establecidas, poniendo en concreto peligro la vida, la integridad física o la salud de las personas, o el medio ambiente, serán castigados con las penas de prisión de seis meses a dos años, multa de seis a doce meses, e inhabilitación especial para el empleo o cargo público, profesión u oficio por tiempo de tres a seis años.

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Artículo 349. - CÓDIGO PENAL | ALMA