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Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Artículo 7.(7)

A los efectos de determinar la ley penal aplicable en el tiempo, los delitos se consideran cometidos en el momento en que el sujeto ejecuta la acción u omite el acto que estaba obligado a realizar.

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Artículo 7. - CÓDIGO PENAL | ALMA