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Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Artículo 339.(339)

Los jueces o tribunales ordenarán la adopción, a cargo del autor del hecho, de las medidas necesarias encaminadas a restaurar el equilibrio ecológico perturbado, así como de cualquier otra medida cautelar necesaria para la protección de los bienes tutelados en este Título.

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Artículo 339. - CÓDIGO PENAL | ALMA