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Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Artículo 316.(316)

Los que con infracción de las normas de prevención de riesgos laborales y estando legalmente obligados, no faciliten los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, de forma que pongan así en peligro grave su vida, salud o integridad física, serán castigados con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses.

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Artículo 316. - CÓDIGO PENAL | ALMA