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Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Artículo 313.(313)

El que determinare o favoreciere la emigración de alguna persona a otro país simulando contrato o colocación, o usando de otro engaño semejante, será castigado con la pena prevista en el artículo anterior.

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Artículo 313. - CÓDIGO PENAL | ALMA