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Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Artículo 304.(304)

La provocación, la conspiración y la proposición para cometer los delitos previstos en los artículos 301 a 303 se castigará, respectivamente, con la pena inferior en uno o dos grados.

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Artículo 304. - CÓDIGO PENAL | ALMA