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Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Artículo 300.(300)

Las disposiciones de este capítulo se aplicarán aun cuando el autor o el cómplice del hecho de que provengan los efectos aprovechados fuera irresponsable o estuviera personalmente exento de pena.

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Artículo 300. - CÓDIGO PENAL | ALMA