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Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Artículo 293.(293)

Los administradores de hecho o de derecho de cualquier sociedad constituida o en formación, que sin causa legal negaren o impidieren a un socio el ejercicio de los derechos de información, participación en la gestión o control de la actividad social, o suscripción preferente de acciones reconocidos por las Leyes, serán castigados con la pena de multa de seis a doce meses.

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Artículo 293. - CÓDIGO PENAL | ALMA