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Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Artículo 291.(291)

Los que, prevaliéndose de su situación mayoritaria en la Junta de accionistas o el órgano de administración de cualquier sociedad constituida o en formación, impusieren acuerdos abusivos, con ánimo de lucro propio o ajeno, en perjuicio de los demás socios, y sin que reporten beneficios a la misma, serán castigados con la pena de prisión de seis meses a tres años o multa del tanto al triplo del beneficio obtenido.

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Artículo 291. - CÓDIGO PENAL | ALMA