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Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Artículo 28.(28)

Son autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente o por medio de otro del que se sirven como instrumento. También serán considerados autores: a) Los que inducen directamente a otro u otros a ejecutarlo. b) Los que cooperan a su ejecución con un acto sin el cual no se habría efectuado.

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Artículo 28. - CÓDIGO PENAL | ALMA