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Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Artículo 267.(267)

Los daños causados por imprudencia grave en cuantía superior a 80.000 euros, serán castigados con la pena de multa de tres a nueve meses, atendiendo a la importancia de los mismos. Las infracciones a que se refiere este artículo sólo serán perseguibles previa denuncia de la persona agraviada o de su representante legal. El Ministerio Fiscal también podrá denunciar cuando aquélla sea menor de edad, persona con discapacidad necesitada de especial protección o una persona desvalida. En estos casos, el perdón de la persona ofendida extingue la acción penal.

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Artículo 267. - CÓDIGO PENAL | ALMA