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Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Artículo 259 bis.(259)

Los hechos a que se refiere el artículo anterior serán castigados con una pena de prisión de dos a seis años y multa de ocho a veinticuatro meses, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: 1.ª Cuando se produzca o pueda producirse perjuicio patrimonial en una generalidad de personas o pueda ponerlas en una grave situación económica. 2.ª Cuando se causare a alguno de los acreedores un perjuicio económico superior a 600.000 euros. 3.ª Cuando al menos la mitad del importe de los créditos concursales tenga como titulares a la Hacienda Pública, sea esta estatal, autonómica, local o foral y a la Seguridad Social.

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Artículo 259 bis. - CÓDIGO PENAL | ALMA