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Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Artículo 243.(243)

El que, con ánimo de lucro, obligare a otro, con violencia o intimidación, a realizar u omitir un acto o negocio jurídico en perjuicio de su patrimonio o del de un tercero, será castigado con la pena de prisión de uno a cinco años, sin perjuicio de las que pudieran imponerse por los actos de violencia física realizados.

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Artículo 243. - CÓDIGO PENAL | ALMA