Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Artículo 240.(240)
1. El culpable de robo con fuerza en las cosas será castigado con la pena de prisión de uno a tres años.
2. Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 235.
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