ALMA

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Artículo 240.(240)

1. El culpable de robo con fuerza en las cosas será castigado con la pena de prisión de uno a tres años. 2. Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 235.

¿Te estás preparando una oposición?

En ALMA tienes este artículo y toda la normativa de tu convocatoria conectada directamente a las preguntas oficiales históricas. Filtra por los artículos que más caen, haz simulacros personalizados y estudia con estrategia real.